No permita que la «propiedad intelectual» distorsione su forma de pensar
por Richard Stallman9 de junio de 2006
La mayoría de las licencias de software libre se basan en la ley de copyright, y con buena razón: la ley de copyright es mucho más uniforme entre los países que la otra opción, la ley de contratación.
Existe otra razón para no hacer uso de la ley de contratación: obligaría a todo distribuidor a obtener la aceptación formal del contrato por parte del usuario antes de proporcionarle una copia. Estaría prohibido entregar un CD a alguien sin antes haber obtenido su firma. ¡Qué fastidio!
Es cierto que en países como China —donde la ley de copyright por lo general no se hace cumplir— podríamos encontrar dificultades para aplicar las licencias de software libre, tal como sugiere Heather Meeker en su reciente columna en LinuxInsider: «Only in America? Copyright Law Key to Global Free Software Model» («¿Sólo en América? La clave de la ley de copyright a nivel mundial para el modelo del software libre»).
Sin embargo, esta no es una razón para insistir en una mayor aplicación de la ley de copyright en China, porque aun cuando nosotros la utilizaríamos para proteger la libertad de las personas, tenemos que reconocer que generalmente la usarían Microsoft, Disney o Sony para quitársela.
Irónicamente, quizá tengamos más éxito que Microsoft, Disney y Sony en hacer cumplir el copyright en China, pues lo que nosotros deseamos hacer es más fácil.
Lo que Disney quiere hacer es erradicar organizaciones semiclandestinas que venden copias exactas. Con el software libre, sin importar el tipo de licencia libre que se use, esa forma de copia es legal. Lo que queremos impedir, cuando la licencia de software libre es la GPL de GNU, es la creación de software privativo basado en nuestro código. Ese tipo de abuso es peor cuando lo realizan compañías grandes y bien conocidas, y precisamente por ello son blancos fáciles para hacer valer nuestros derechos. De manera que la aplicación de la GPL en China no es una causa perdida, aunque no será fácil.
Sin blanqueo chino
No obstante, la afirmación de Meeker de que esto lleva a un problema global es sencillamente absurda. No se puede «blanquear» material que está bajo copyright en los EE. UU. con sólo llevarlo a China, y Meeker debería saberlo.
Si alguien viola la GPL de GNU distribuyendo, en los EE. UU., una versión modificada de GCC que no es libre, no importará si se obtuvo o se modificó en China. La ley de copyright estadounidense se aplicará de igual manera.
Aunque podría parecer que este error es el concepto principal del artículo de Meeker, no lo es. La idea central del artículo es la perspectiva plasmada en el uso que le da al término «propiedad intelectual». Usa este término extensamente, como si se refiriera a algo coherente, algo que tiene sentido discutir y pensar. Y quien crea eso ya ha aceptado el supuesto oculto de ese artículo.
Lenguaje inexacto
En ocasiones Meeker intercambia «propiedad intelectual» y copyright como si fuesen sinónimos. A veces intercambia «propiedad intelectual» por patentes, como si fuesen la misma cosa. Puesto que estudió esas dos leyes, Meeker sabe que son completamente diferentes. Lo único que tienen en común es una forma vagamente parecida.
Otras leyes sobre «propiedad intelectual» se asemejan aún menos. La insinuación de que se las puede tratar como si fueran la misma cosa conduce a errores fundamentales.
El término «propiedad intelectual» transmite una falsa idea sobre la finalidad de estas leyes. Meeker habla de un «etos» sobre la «propiedad intelectual» existente en los EE. UU. por el hecho de que «la propiedad intelectual está en la Constitución». Ese es el origen de todos los errores.
¿Qué hay en realidad en la Constitución de los EE. UU.? La Constitución no menciona la «propiedad intelectual» ni dice nada acerca de la mayoría de las leyes que se incluyen en ese término. Solamente dos de ellas se mencionan allí: la ley de copyright y la ley de patentes.
¿Qué dice la Constitución sobre esas leyes? ¿Cuál es el etos? No tiene nada que ver con el «etos de propiedad intelectual» que imagina Meeker.
Incapacidad para cumplir
Lo que sí dice la Constitución es que la ley de copyright y la ley de patentes son optativas. Su existencia no es necesaria. Dice que si existen, su propósito es proporcionar un beneficio público, promover el progreso mediante el suministro de incentivos artificiales.
No son derechos de los titulares; son privilegios artificiales que tal vez, o tal vez no, queramos otorgar para animar a las personas a que hagan algo que nosotros consideramos útil.
Es una política sabia. Lástima que el Congreso, que está encargado de llevarla a cabo por nosotros, recibe sus órdenes de Hollywood y Microsoft en lugar de recibirlas de nosotros.
Si aprecia la sabiduría de la Constitución de los Estados Unidos de América, no permita que la «propiedad intelectual» se cuele en su forma de pensar. No deje que la cantilena de la «propiedad intelectual» infecte su mente.
Hablando en términos prácticos, el copyright, las patentes y las marcas registradas sólo tienen una cosa en común: cada uno de ellos es legítimo siempre y cuando sirva al interés público. El interés que usted tiene en su libertad es parte del interés público que debe ser honorado.